Auténticas

Toda certificación de partida que deba surtir efectos en el exterior y que haya sido emitida por los funcionarios adscritos al RNPN o por los registradores del estado familiar, a través del sistema informático administrado por el RNPN, deberá ser autenticada únicamente por el Registrador Nacional de las Personas Naturales.

Forma de expedición

La persona solicitante podrá presentar o remitir al RNPN de manera física, electrónica o digitalizada, para su auténtica, el documento en que conste la certificación de información expedida previamente por el registrador o bien solicitar la expedición de certificación de información y auténtica directamente al RNPN.

La auténtica de firma de los registradores del estado familiar podrá realizarse por medios digitales o electrónicos, utilizando los mecanismos que sean necesarios para garantizar la verificabilidad de su autenticidad.