Certificaciones de los registros del estado familiar
Validez de las Certificaciones del Estado Familiar
Las certificaciones de los registros del estado familiar podrán expedirse de forma literal o extractada, por medios electrónicos, utilizando los mecanismos y modalidades que sean necesarios para garantizar la verificabilidad de su contenido, autenticidad y en la forma que el RNPN disponga, y tendrán una validez de un año a partir de la fecha de su expedición; salvo, cuando el plazo de vigencia sea diferente de acuerdo a disposiciones establecidas en otras leyes y decretos.
Las certificaciones emitidas por el RNPN y por los Registros del Estado Familiar, indistintamente en la forma en que sean emitidas, de acuerdo a la presente ley constituyen documentos públicos que prueban la información contenida en los registros.
Podrán ser solicitadas por cualquier persona, salvo las excepciones que la ley establezca.
Certificación literal
Es la certificación de la imagen íntegra del asiento que consta en el libro respectivo, será expedida por los registradores del estado familiar o por el RNPN cuando así sea requerido, en la forma y medios que este último disponga.
Certificación de no registro de partida
Si de la búsqueda de información realizada, resultare que no consta ningún asiento de partida, la certificación será en el sentido de establecer el no registro del asiento.
Para dichos efectos, el funcionario del Registro del Estado Familiar no podrá solicitar documentos acreditativos de la información proporcionada por el peticionario; sin embargo, la persona interesada deberá proporcionar como mínimo el nombre del titular de la información, el lugar y fecha del hecho o acto jurídico.
Certificación extractada
Documento que certifica la información que consta en los registros del estado familiar de forma sintetizada y actualizada, la cual constituye un resumen de los datos esenciales del asiento respectivo, teniendo en cuenta toda modificación, rectificación, subsanación o cancelación que haya afectado dicho asiento.
La certificación extractada únicamente será expedida por el RNPN, atendiendo a la disponibilidad de la información, celeridad, accesibilidad, conectividad y herramientas tecnológicas de que disponga para la prestación efectiva del servicio.
La tasa a cobrar por la certificación extractada será de tres dólares de los Estados Unidos de América; de los montos percibidos en concepto de la certificación extractada no se trasladará ninguna cantidad a la municipalidad donde se encuentre el asiento registral correspondiente.
Contenido de las certificaciones extractadas
Las certificaciones extractadas deberán contener:
Nombre de la Institución que expide la certificación
Tipo de inscripción
Nombre o nombres y apellidos de la persona o personas a que se refiere el asiento
Conocido social de la persona o personas a las que se refiere el asiento
Sexo
Nombre y nacionalidad de los padres
Datos relativos al hecho o acto de que se trate la inscripción
Fecha de inscripción
Datos de la ubicación de la inscripción en el Registro del Estado Familiar
Nombre y firma electrónica o digitalizada del funcionario que emite el documento
Hora y fecha de emisión de la certificación
Código QR o cualquier otro medio que permita validar o autenticar la información brindada