Materias del registro del estado familiar

Nacimientos

El padre o la madre de un recién nacido están obligados a informar al registrador del estado familiar del municipio donde ocurrió el nacimiento o en el del domicilio que éstos manifiesten tener, los datos relacionados con el hecho; o a falta de ambos, tendrá la misma obligación el pariente más próximo del recién nacido, o en su defecto, la persona responsable mayor de edad a cuyo cargo tenga al recién nacido.

La información antes mencionada deberá proporcionarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquél en que ocurrió el nacimiento.

El hecho del nacimiento deberá ser probado con ficha medica de nacimiento generada por el Sistema Nacional Integrado de Salud, por medios escritos convencionales o de forma digital o automatizada, o constancia emitida por persona autorizada para atender partos en cualquiera de los formatos mencionados.

La persona obligada que informe sobre el hecho del nacimiento, al momento de comunicarlo deberá entregar al registrador del estado familiar ficha medica del nacimiento o indicar el mecanismo de consulta digital.

La información que debe contener cualquiera de los documentos, será:

Nombre y sexo del recién nacido
El nombre de la persona que atendió el alumbramiento
El nombre, generales y nacionalidad de la madre y del padre en caso concurra
La dirección de los padres o del pariente más próximo de estos, en defecto de aquella
El lugar, día y hora en que ocurrió el nacimiento
Las huellas plantares del recién nacido.

Cuando de un mismo parto naciera más de una persona, se deberá presentar ficha médica o constancia por cada una de ellas, para efecto de la inscripción en forma individual, indicándose la hora en que nació cada una o expresándose que no fue conocida.

En los casos de parto sin asistencia de persona o institución médica autorizada, la información respecto del nacimiento deberá verificarse mediante declaración de testigo, en la forma siguiente:

La persona informante deberá demostrar la ocurrencia del nacimiento al registrador del estado familiar, mediante la declaración de un testigo, mayor de dieciocho años de edad, que pueda dar fe conforme a lo dispuesto en esta ley. No existen limitaciones en cuanto a que el testigo sea familiar de la madre o padre del recién nacido.

La declaración del testigo sobre el hecho del nacimiento no garantizará la veracidad de esta, por tanto, podrá impugnarse en la instancia judicial correspondiente.

La declaración testimonial deberá agregarse a los anexos del respectivo asiento.

Así mismo, deberá presentarse al recién nacido para que se impriman sus huellas plantares; el documento en que esto se efectúe deberá ser parte de los anexos de la inscripción.

Matrimonios

En este registro se inscribirá la unión legal constituida por un hombre y una mujer, ante los funcionarios autorizados y con los requisitos establecidos por el Código de Familia, dentro o fuera del territorio nacional.

Inscripción de matrimonios

La inscripción de matrimonio deberá contener:

El nombre, edad, estado familiar anterior, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio, lugar de nacimiento, número y clase de documento de identidad de cada uno de los contrayentes
El nombre del funcionario o notario que autorizó el matrimonio, del secretario en su caso y de los testigos que lo presenciaron
El nombre, profesión u oficio y domicilio de los padres de los contrayentes
El lugar, día y hora en que se celebró el matrimonio
Elección de apellido por el que hubiere optado la mujer al casarse
El régimen patrimonial del matrimonio acordado por los contrayentes

Uniones no matrimoniales

En este registro se inscribirá la existencia de la unión no matrimonial declarada por sentencia judicial ejecutoriada, de conformidad a lo dispuesto en el Código de Familia

Inscripción de unión no matrimoniales

Art. 75.- La inscripción de la unión no matrimonial deberá contener:

Nombre, edad, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio y lugar de nacimiento de cada uno de los convivientes
Fecha de inicio y de cesación de la unión
Expresión de a quién de los padres corresponderá el cuidado y representación legal de los hijos sujetos a autoridad parental
Datos del Tribunal que pronunció la sentencia, fecha de ésta y de cuándo quedó ejecutoriada

Defunciones

En este registro se inscribirá la muerte de las personas, es decir la desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida, según se define en la ley del registro del estado familiar.

La inscripción de la defunción comprobará el fin de la existencia de la persona por medio de la fecha y el lugar de la muerte, así como filiación, estado familiar, nacionalidad, origen, y todos los atributos de la persona natural al momento en que ésta ocurrió.

Inscripción de la defunción

El hecho de la muerte deberá ser probado con esquela del Instituto de Medicina Legal, constancia o certificado médico en el que se consigne la existencia de una persona sin vida, expedida y firmada por el médico que atendió a la persona o reconoció el cadáver o por cualquier médico que compruebe la muerte en cualquiera de los formatos mencionados.

La persona obligada, al momento de comunicar el hecho de la muerte deberá entregar al registrador del estado familiar constancia o certificado médico que contenga los datos de la muerte o indicar el mecanismo de consulta digital.

Contenido mínimo de las constancias o certificado médico de defunción:

El nombre del fallecido
El lugar, día y hora de la muerte.
La causa o motivo de la muerte.
El nombre del médico que expide el documento, quien deberá firmar y sellar el mismo.

Cuando no fuere posible obtener constancia médica de la muerte, el deceso deberá probarse al registrador del estado familiar a través del documento resultante de la autopsia o del levantamiento del cadáver con relación a la determinación del cuerpo sin vida, o en su caso, mediante la declaración de un testigo mayor de dieciocho años que haya visto el cadáver, quien en todo caso deberá identificarse de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

No existe limitaciones en cuanto a que el testigo sea familiar de la persona fallecida.
La declaración del testigo sobre el hecho de la muerte no garantizara la veracidad de esta, por tanto, podrán impugnarse en la instancia judicial correspondiente.

Contenido de la inscripción de defunción

La inscripción de defunción deberá contener:

El número de documento de identificación o NUI si lo hubiere
El nombre propio, apellidos, conocido social si lo tuviere fecha de nacimiento, sexo
El nombre propio y apellido del cónyuge si lo hubiere tenido
Nombre, apellidos y nacionalidad de los padres del fallecido, si los tuviere
El lugar, fecha y hora en que hubiere fallecido
Expresión de la causa de la muerte y si tuvo asistencia médica, el nombre del profesional que determinó tal causa
En su caso, los datos de la sentencia que declaró la muerte presunta

Defunciones fetales

Corresponde a la información relativa a la defunción fetal, mortinato o nacido muerto que se define conforme a las disposiciones especiales de salud.

Registro de defunciones fetales

Al momento de comunicar el hecho, la persona informante deberá entregar al registrador del estado familiar el certificado médico que al efecto sea expedido o indicar el mecanismo de consulta digital.
Contenido mínimo de las constancias o certificado de nacido muerto:

El lugar, fecha y hora del hecho
Causa de muerte
Sexo, en caso se pueda determinar
El número de semanas completas de gestación
El nombre propio, apellido, edad, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio, lugar de nacimiento, número y clase de documento de identidad de los progenitores del fallecido o de la madre, en su caso
El nombre del médico que expide el documento, quien deberá firmar y sellar el mismo

Registro de la nacionalidad salvadoreña por nacimiento naturalización

La adquisición de la calidad de salvadoreño por nacionalización o naturalización se inscribirá a partir de la certificación de la sentencia emitida por la autoridad correspondiente.

Para efectuar las inscripciones relativas a la adquisición de la nacionalidad será documento antes de la entrada en vigencia de esta ley estará obligada a remitir al Registro Nacional de Personas Naturales la certificación de la sentencia que al efecto fue pronunciada para su correspondiente registro.

En caso de que la información de la filiación u origen de la persona no se encuentre en la resolución, se requerirá la inscripción de nacimiento correspondiente.

Inscripción de nacionalización

Art. 97.- La inscripción de nacionalización deberá contener:

Nombre, edad, sexo, estado familiar, fecha y lugar de nacimiento del nacionalizado
Nombre y nacionalidad del padre y de la madre del nacionalizado
Número, folio e identificación de la autoridad emisora de la resolución administrativa correspondiente que otorga la nacionalidad salvadoreña
Nombre del funcionario que emite la resolución administrativa
Nombre y firma de quien realiza la inscripción

Efectos de la inscripción de nacionalización

La inscripción de persona natural salvadoreña nacionalizada o naturalizada será la prueba del nombre de la persona, en la cual además se relacionarán los hechos y actos relativos a su estado familiar, capacidad y demás datos relacionados con su identidad e identificación; y servirá para la obtención de documentos de identificación salvadoreña.

De las inscripciones que se lleven se extenderán las certificaciones correspondientes, a solicitud del interesado, las cuales tendrán el costo por el servicio tasado en el RNPN.